DONACIONES

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DONACIONES Y APADRINAMIENTO

 

HAGA SUS DONACIONES  Y RECIBIRÁ CERTIFICADO DE EXENCIÓN TRIBUTARIA DE LEY HASTA EL 30% DE SU DECLARACIÓN DE RENTA.

Solicitamos su Apoyo y Concurso en el Aporte de DONACIONES En Muebles
y Enseres, Vehículos, Equipos de Oficina, Instrumentos musicales o
Aportes en Dinero Efectivo, para fortalecer los Procesos ya iniciados
con los Alumnos de la Fundación Andres Gonzalez y sus  Proyectos.

 

COMO DONAR EN EFECTIVO:

Bancolombia 9120 3018 890

A nombre de Andres Gonzalez.


En contraprestación, ustedes se verán beneficiados con LAS EXENCIONES
TRIBUTARIAS DE LEY, consagradas en el Artículo 125, Numerales 1 y 2
del RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA D.I.A.N. de hasta el
30%, que lo Certificaremos conforme la Ley nos Autoriza.

WWW.FUNDACIONANDRESGONZALEZ.JIMDO.COM

FUNDACIONANDRESGONZALEZ@GMAIL.COM



CORDIALMENTE

ANDRES GONZALEZ
REPRESENTANTE LEGAL


NOTA:

DONACIONES Y CONTRIBUCIONES.
ARTICULO 125. DEDUCCIÓN POR DONACIONES. <Artículo subrogado por el
artículo 31 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:>
Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a
presentar declaración de renta y complementarios dentro del país,
tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones
efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro,
cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud,
la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación
científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la
defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a
la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las
mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser
superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del
contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se
efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y
las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y
distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para
el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia,
ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación
superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar
programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas,
de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa
aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología.
Haga una donación a una buena causa
Considere hacer una donación a su organización favorita sin fines de lucro (nosotros). Usted puede hacer una contribución financiera o donar artículos como ropa, muebles, equipos, computadores,  e incluso autos, viviendas, lotes. Obtenga recibos para desglosar todas las donaciones deducibles de impuestos de los impuestos de este año, siempre que usted utilice la opción de desglosar por rubros, llamada itemize en inglés.  Si ha estimado sus impuestos para este año y cree que terminará debiendo dinero, también puede considerar donar acciones bursátiles a una entidad sin fines de lucro, siempre que haya conservado esas acciones por un año como mínimo. Esto puede ayudarle a bajar sus impuestos en dos formas: (1) le permite eludir el pago de impuestos a las ganancias de capital sobre las acciones bursátiles en cuestión, y (2) le permite deducir la donación en sí misma. Es una buena idea consultar a un asesor financiero o de impuestos siempre que adopte decisiones relacionadas con inversiones.

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